Se declaró RECONOCIDO el instrumento privado, cursante al folio 3, suscrito por los ciudadanos LUÍS BELTRÁN PERDOMO y MIGUEL RAMÓN ROJAS, todos supra identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.