´PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO MENDOZA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.559.667, debidamente asistido por el abogado REYNALDO JESUS FIGUEROA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 309.956
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges ALEXIS ANTONIO MENDOZA CASTRO y MYRETZY JACKELY ZAMBRANO DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.559.667 y V-13.483.712, respectivamente, en fecha 13 de noviembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentada en el Libro.....