-V-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL PREVENTIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, interpuesta por el ciudadano IVÀN JOSÈ FREITEZ AMAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.263.922, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 69.595, actuando en su propio nombre, en su carácter de coheredero y en representación legitima de los derechos de la Sucesión de Iván José Freitez, según se desprende de Declaración de Únicos y Universales Herederos y Poder Notariado debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto del estado Lara bajo el Nº5, Tomo 207, Folios 30-36; contra la sociedad.....