Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RUBEN DARÌO URBANEJA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 254.577, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra la sentencia de fecha 04 de junio de 2026, emanada del Juzgado Cuadragésimo (45º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado. TERCERO: No habiendo condenatoria en costas.