En este orden de consideraciones, y por interpretación de la norma ut supra indicada, concatenada con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hacen que resulte forzoso para este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declarar la PERENCIÓN en el presente asunto, ordena la notificación a la parte Demandante mediante Boleta, y una vez precluya el lapso de impugnación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente