este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentado por los ciudadanos JUAN MANUEL GARCIA PARDO Y JORGE ENRIQUE CASTELLAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.539.982, y V-13.265.320, respectivamente contra la ASOCIACION CIVIL CENTRO GALLEGO BARQUISIMETO, inscrita por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 20, folios 37 al 39, protocolo primero, tomo 4. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.