(...)
"....Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, del ciudadano ANGEL ENRIQUE ARAUJO RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- 12.299.287, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 167 ° y 216 °. .
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO