III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente
PRIMERO: No declarar la consecuencia jurídica que establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en su lugar ordena remitir el presente expediente al Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que provea lo conducente.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.