Sobre este particular, y en consideración de lo anterior, para este Juzgador, el expediente administrativo es de suma importancia dentro del proceso contencioso tributario y que, por lo tanto, constituye un medio probatorio para demostrar las actuaciones y pretensiones de las partes y que puede servir de fundamento para la oportunidad en que quienes intervienen en el proceso, deban presentar sus informes. Por lo que dicha prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente, razón por la cual, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. A tal efecto, se ordena librar oficio a la Administración Tributaria Nacional, con el objeto de requerir el Expediente Administrativo, por lo cual, deberá consignarse en esta instancia judicial en un lapso perentorio no mayor de Diez (10) días de Despacho, contados desde el momento en que el ciudadano alguacil consigne el ejemplar debidamente recibido y sellado. Líbrese el oficio. ASI SE DECIDE.
V
Se de.....