éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos: JULIO SEGUNDO RAMON DIAZ, JORGE LUIS DIAZ CAMACARO y ANGIEMAR HERRERA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-5.922.715, V-15.056.817 y V-13.674.186, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, MARY COROMOTO CAMACARO DE DIAZ, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judic.....