Decisiones del dia 29/04/2009
N� Expediente :
AP51-S-2009-003483
N� Sentencia :
PJ0242009000535
Fecha: 29/04/2009
Procedimiento: Unicos Y Universales Herederos
Partes: JUAN CARLOS TRINIDAD BLAK BORGES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.531.695 ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA, LA NIÑA (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)
Resumen:
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana LUZ MARIA GONZALEZ DE BLAK, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.294.597 a su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y a su cónyuge, ciudadano JUAN CARLOS TRINIDAD BLAK BORGES, titular de la cédula de identidad N° V.-5.531.695. Así se declara.
Juez/Ponente:
Yumildre Castillo
Organo:
Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
N� Expediente :
AP51-S-2009-004611
N� Sentencia :
PJ0062009000475
Fecha: 29/04/2009
Procedimiento: Unicos Y Universales Herederos
Partes: MARTINA MARIA GIL GONZALEZ
Resumen:
"...este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEXIS RAFAEL VARGAS MORENO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nro. V- 14.471.191, a favor de la niña, "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...". Se acuerda expedir por secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes..."
Juez/Ponente:
José Angel Rodriguez
Organo:
Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
N� Expediente :
AP31-F-2009-000285
N� Sentencia :
Fecha: 29/04/2009
Procedimiento: Rectificacion De Acta De Defuncion
Partes: SOLICITANTE: CARLOS ERNESTO VERDE GONZALEZ
Resumen:
En el caso bajo estudio, el error del cual adolece la partida cuya rectificación de carácter sumario se solicita, es un error por omisión de ciertos datos que debe ser tramitado obligatoriamente por el procedimiento idóneo para ello, que es el previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la tramitación de la presente solicitud por la disposición prevista en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días de abril (4) de dos mil nueve (2009).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS R.....
Juez/Ponente:
Leticia Barrios Ruiz
Organo:
Juzgado Cuarto de Municipio
N� Expediente :
AP31-F-2009-000256
N� Sentencia :
Fecha: 29/04/2009
Procedimiento: Rectificacion De Partida De Matrimonio
Partes: ANNA RUOCCO CIONE.
Resumen:
Se dicó Sentencia Definitiva, mediante el cual se declaró, en forma sumaria RECTIFICA la partida de matrimonio asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, Acta N° 459, de fecha 04 de noviembre de 1964, en el apellido del ciudadano Ángelo Cione Aurise, por cuanto se incurrió en un error en las cuatro últimas letras del apellido. En tal sentido, donde dice "AULISA", debe decir "AURISE". Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios tanto a la Alcaldía del Municipio Chacao como al Registro Principal del Estado Miranda y anéxese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.
Juez/Ponente:
Mauro Guerra
Organo:
Juzgado Septimo de Municipio