-IV-
-DECISIÓN-
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN MAGDALENA MENDOZA DE SILVA, titular de la cedula de N° V-3.520.340, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DIOMAR SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.428; contra la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL URBANO (DPCU).
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo e.....