En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se corrige el error material de transcripción procede a subsanar el referido error material, dejando establecido así: PRIMERO: Que lo correcto es, se deja sin efecto el oficio Nº 032/2026, con el cual remitió el expediente principal junto con un (1) cuaderno separado de medida signado con el N° KN52-X-2025-000001; de oficio, ANULA el auto de entrada de fecha auto de fecha 09-04-2026 dictado por ésta Alzada, y las actuaciones subsiguientes a éste, REPONIÉNDOSE la causa al estado que se separe el referido cuaderno de medida del expediente principal, a los fines de su tramitación autónoma, y luego envíe nuevamente el expediente Principal, a la URDD CIVIL para su distribución entre los Juzgados Superiores en lo Civil.....