Se declaró RECONOCIDO el instrumento privado, cursante a los folios 6 al 8, suscrito por los ciudadanos ANYELY ANDREINA RODRÍGUEZ TORRES, KATYUSCA DEL CARMEN VIRGUEZ PÉREZ y DENNYS JHEYSON MENDOZA ORTIZ, todos supra identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.