Se dictó sentencia interlocutoria declarando la NULIDAD de todas las actuaciones procesales. INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Se DECLINÓ LA COMPETENCIA POR EL GRADO DE JURISDICCION a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-