´éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA a las ciudadanas ANUNZIATA D´AMBROSIO LEAL, DORIS RONILDE D´AMBROSIO LEAL, MARIELA D´AMBROSIO LEAL y GIOVANNA D´AMBROSIO LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 9.631.008, V- 9.632.962, V- 9.635.031 y V- 13.776.890, respectivamente; como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante, HERCILIA RAMONA LEAL DE D´AMBROSIO, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medid.....