´´´ La notificación de carteles en prensa no es posible en su aplicación en el Procedimiento Laboral, debido que no se daría cumplimiento efectivo a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Organica Procesal del Trabajo (2 002) referente a la fijación del cartel de notificacion a la puerta de la sede de la entidad de trabajo a notificar, y a la entrega de una (01) copia del mismo al (la) empleador (a) o consignándolo en secretaría o en su oficina receptora de correspondencia si la hubiere; razones por las cuales, este Juzgado en aras del Principio de Celeridad Procesal, niega la solicitud expuesta en fecha 22/06/2 026 por los ciudadanos abogados HUGO JOSE RODRIGUEZ LOZADA y OSCAR JESUS RODRIGUEZ CASTILLO (Titulares de las cedulas de identidad V-7 506 147 y V-4 732 574, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 234 298 y 199 759, respectivamente; actuando en su condicion de apoderados judiciales de la parte demandante en esta causa, el ciudadano GUZMAN ALBERTO QUERO VASQUEZ -Titula.....