PRIMERO: Se deja sin efecto el oficio Nº 226/2026, de fecha 24/03/2026, con el cual remitió el expediente principal junto con un (1) cuaderno separado de medida signado con el N° KH03-X-2020-000009; de oficio, anula el auto de entrada de fecha auto de fecha 17-04-2026, dictado por ésta alzada, y las actuaciones subsiguientes a éste, reponiéndose la causa al estado que se separe el referido cuaderno de medidas del expediente principal a los fines de su tramitación autónoma, y luego el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial, envíe nuevamente el expediente Principal a la URDD CIVIL, para su distribución entre los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, y continúe con la tramitación respectiva del cuaderno de medidas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la presente decisión.