Se declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANKLIN EDICSON ARAQUE ALVARADO y ANGIE ELIZA AGRINZONES CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.781.949 y V-14.198.639, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio, el vínculo matrimonial que los une.