En virtud de las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho es por que lo que esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho GLAUVY MANCILLA, en su carácter de fiscal Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2010 en Audiencia Oral de Presentación de Imputado llevada a cabo por ante el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los artículos 256 ordinales 3°, 5°, 6° y 8° en relación con el 258 del C.....