Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA mantener vigente la actual medida de coerción personal dictada en contra del acusado RAMON ALEXANDER MARTINEZ RIVAS, se considera procedente Declarar sin lugar la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Abogada CARMEN CELESTE MACHADO, en su carácter de defensor, por no haber cambiado hasta este momento procesal, las circunstancias que motivaron dicho decreto en la fase preparatoria del presente proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 244 Ejusdem. Igualmente, se Ratificar como fecha cierta para la celebración del Juicio Oral y Público que será dirigido p.....