III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 08 de octubre de 2009, por el abogado CARMINE ROMANIELLO en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARÍA FÁTIMA PEREIRA de GONCALVES, contra el auto dictado en fecha 06 de octubre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó fijar nueva oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio y de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declaró la extinción de la demanda de divorcio incoada.....