III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos JUAN JOSE VARGAS y JOSEFA ELVIA JAIMES de VARGAS, asistidos por el abogado ANGEL OVIDIO SALAZAR, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 05 de diciembre de 1974, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia (actualmente Juzgado Undécimo de Municipio) del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; cuya acta quedó inserta bajo el No. 289, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-
TERCERO: Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Parroquia (actualmente Juzgado Undécimo de M.....