En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana LORENZA VALERA, (antes identificada), y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de matrimonio de la ciudadana LORENZA VALERA, la cual corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal, Nº 265, de fecha 25/10/1968