ÚNICO: NEGAR la solicitud de sustitución de la medida de coerción personal presentada por la ciudadana MARY CARMEN TORRES ZAMORA, Defensora Pública 65º Penal, en representación de los ciudadanos MADELLAINE DENIS NUÑEZ D` AMBROSSIO, MARÍA ROSARIO D`AMBROSSIO LOZADA y FELIPE HENRIQUE DEAMOTT HERNÁNDEZ, titulares respectivamente de la cédula de identidad Nº V-17.389.725, V-4.854.974, y V-6.279.341, ordenando MANTENER VIGENTE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de los acusados en mención, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN PERJUICIO DE UN DESCENDIENTE, COMISIÓN POR OMISIÓN DE ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN y TRATO CRUEL, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 405, 406 ordinal 3º del Código Penal, 259 primer y segundo aparte de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 219 Ejusdem, y 254 Ibidem, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decret.....