Así las cosas, de la trascripción que precede, observa esta Juzgadora, que las documentales G y A señalan un universo de personas naturales de las que surge forzosa interrogante de, sobre quien recaerá la obligación de comparecer y deponer en el debate oral correspondiente al presente asunto, ello sin mencionar que dichas documentales G y A han sido señaladas como listas de personas indeterminadas a testimoniar, mediante una conjunción disyuntiva "G ó A", con la que se pretende colocar en hombros de este Juzgado discernir sobre una u otra en cuanto al mandamiento de comparecencia, dando cuenta de la anatomía antijurídica de la promoción bajo estudio, en franca violación de lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en consecuencia dicha prueba SE NIEGA. Y así se declara.