este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan en autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto desde el 01 de febrero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2011, ambas fechas inclusive y una vez vencida dicha suspensión continuará la prosecución de la causa, en tanto que el Tribunal procederá a la fijación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar por auto separado. Así se decide.-