Es el caso que “los intereses convencionales y moratorios generados desde la cesación de pagos por parte del demandado hasta el momento de la sentencia definitiva”, que la parte actora pretende se intimen a la demandada, no constituyen a la presente fecha de admisión de la demandada, una cantidad de dinero líquida y exigible, por lo cual dictar una orden de intimación en esos términos vulneraría el derecho a la defensa de la accionada, intimándole el pago de una cantidad no determinada. En consecuencia, considera este órgano jurisdiccional que en el presente caso no se cumple uno de los requisitos de admisibilidad del Procedimiento por Intimación, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 643, ordinal 1° del mismo Código, se declara INADMISIBLE la presente demanda