Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declaró: SIN LUGAR la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia dictada el 25 de octubre de 2010, por los motivos alegados por la parte demandada. Sin embargo, es un hecho público, notorio y comunicacional que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, suspendió la ejecución de medidas que implican la pérdida de la posesión o tenencia de los inmuebles destinados a vivienda hasta tanto cese los motivos de la suspensión temporal en referencia.
En consecuencia, a los fines de preservar la situación en que se encuentra la causa, se ordena remitir oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines que notifique al juzgado ejecutor que resultó sorteado, se sirva devolver el mandamiento de ejecución, remitido el 07 de diciembre de 2010, bajo oficio numero 496. Cúmplase.
Regístrese y publíquese.