Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el auto de fecha 28 de septiembre de 2010, dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Pastor Díaz Blanco y otros contra Inversiones SABEMPE C.A., en consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida.-