En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa interpuesta por los ciudadanos JOSE CEDEÑO y FELIX GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.938.149 y 5.702.291 respectivamente, en su condición de trabajadores de la empresa EDELCA, C.A., debidamente asistido por la abogada NORELIS PAGOLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.773, contra el acto administrativo Nº 2010-0235, de fecha 01 de julio de 2010, emanada por el Director de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reestructuración del Comité Ejecutivo del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ELECTRIFICACIÓN .....