Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal, sin prejuzgar sobre el mérito de la controversia, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO a ser practicada sobre bienes muebles de la demandada ZUMA SEGUROS, C.A., hasta por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.101.736,oo), cantidad que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un quince por ciento (15%) de la estimación de la demanda.
Se comisiona suficientemente a la oficina receptora de los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que ejecute la medida preventiva de embargo de bienes decretada, con facultades para la designación de peritos y depositario judicial. Líbrese oficio.
Se ordena librar oficio a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a objeto que dicha institución efectué la determinación de los bienes sobre .....