En mérito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION al convenimiento judicial celebrado entre las partes, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de diciembre de 2011, anotado bajo el No. 55, tomo 26, en los mismos términos en que fue suscrita, confiriéndole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de la presente Decisión, en el copiador de sentencia del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metro.....