Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA COSA JUZGADA alegada por la demandada. SEGUNDO: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN ALEGADA POR LA DEMANDADA en relación con las prestaciones sociales reclamadas por el actor y cuyos conceptos fueron discriminados en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA por Reajuste de la Pensión de Jubilación en los términos reclamados por el actor. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN Y NOTÍFIQUESE A LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolit.....