Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, contra la Providencia Administrativa N° 343-2011, correspondiente al Expediente Administrativo N° 027-2010-01-02654, acto dictado en fecha 03-05-2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas,, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana CARMEN MOSQUERA, en contra de la empresa CENTRAL MADEIRENSE C.A
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.