Se dictó resolución mediante la cual se declaró SIN LUGAR la recusación fundamentada en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interpuesta por la abogada MAGALY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.095, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILFREDO FRANCISCO MORALES VAAMONDE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.853.777, contra la Dra. JUDITH LOBO, Jueza del Tribunal Séptimo (7mo) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2009-007802, por no encontrarse la conducta de la Jueza recusada subsumida, dentro de ninguna de las causales legales de recusación invocadas por la parte recusante en virtud de los fundamentos de derecho señal.....