Debe este Sentenciador concluir que al haberse sustanciado la presenta causa por el procedimiento ordinario, en modo alguno se violó la garantía del derecho a la defensa de ellas, por el contrario, lo garantizó con holgura. Es decir que ordenar que el juicio sea tramitado nuevamente, pero por el procedimiento breve, carecería de sentido y finalidad útil, violaría la celeridad procesal y atentaría contra los demás postulados previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de los argumentos tanto de hechos como de derechos planteados en la presente decisión, resulta forzoso para quien suscribe Negar la Reposición de la causa peticionada por la parte accionada.