este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, y en consecuencia, se AUTORIZA AMPLIAMENTE a la ciudadana SOLANGE GUADALUPE MIJARES BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.894.590 para que en su carácter de madre y representante del adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de doce (12) años de edad, venda unos bienes INMUEBLES