siendo recibido el presente asunto para la celebración de la audiencia preliminar y considerando obligatorio este Juzgado, de acuerdo a los hechos narrados en el libelo de la demanda y a los presupuestos procesales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la competencia territorial de estos Juzgados del Trabajo, pronunciarse sobre su competencia.
II
El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece de manera textual lo siguiente:
"ARTÍCULO 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, Los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o conve.....