En el sub examine, este Juzgado Superior observa que el desistimiento del procedimiento aparece suscrito por los abogados JOSÉ FRANCISCO SANTANDER NUÑEZ y IGZAIK GARCÍA MUÑOZ, el primero actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANGEL ARMANDO NIÑO MENDEZ y se evidencia que dicho instrumento privado fue autenticado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 1.2.2007, bajo el No. 40, Tomo 10, de los Libros de Autenticaciones (f. 32 y 33), verificándose que se confirió la facultad de desistir; y la segunda, actuando en nombre propio y de la ciudadana YAKEPSI GARCÍA MUÑOZ, y se evidencia que dicho instrumento privado fue autenticado en fecha 13 de abril de 2009, por ante el Consulado de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela del Estado de Florida, Estados Unidos de América, debidamente Apostillado el día 14 de abril de dos mil nueve (2009), bajo el N° 2009-33604 (f. 101 al 106), verificándose q.....