Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, declara, reconocido y se le confiere carácter ejecutivo: el instrumento cursante al folio 07, consistente en documento de compra-venta del 50% de los derechos de propiedad del inmueble constituido por la casa y el terreno donde está construida distinguido con el No.31-A y Catastro No.01-01-21-U01-015-025-004-000-000-000, destinado a vivienda y ubicado en el lugar denominado anteriormente "Altos de Cútira", hoy llamado "Barrio Ruperto Lugo", haciendo esquina con la Segunda Transversal de dicho Barrio, Parroquia Sucre-Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRAD.....