En consecuencia se declara INADMISIBLE la solicitud de DIRVORCIO fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos ANGEL DENNYS MORENO VIEZ y MARIA GREGORIANA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.894.672 y V-5.778.016, respectivamente. Así se decide.