Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, teniendo en cuenta lo alegado y probado en autos, ateniéndose a las normas de derecho, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como efecto declara: PARCIALMENTE CON LUGAR demanda juicio que por Nulidad de Asamblea sigue por ante este Tribunal el ciudadano Marcial Segundo Narváez Delgado, antes identificado, contra la Asociación civil Línea de Taxi "Redoma El Cafetal.