Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora ciudadano ENDER DE JESUS AVILA ALTUVE, titular de la Cedula de Identidad N° 7.782.091, en la presente Transacción debidamente representado por su apoderado judicial Abogado: EFRAIN J SANCHEZ B, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°33.908 y AUDIBELL DAVID MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 299.115 en su carácter de apoderada Judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA EXSPECTARIS C.A (HOTEL TEREPAIMA. Así se establece.