Visto el contenido del acta que antecede, mediante la cual el acusado AGUILAR BLANCO ALFREDO ISMAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.487.289 entre otras cosas solicita la separación de la causa en virtud de que en diferentes oportunidades ha sido diferido el juicio por la incomparecencia de los demás acusados, y revisado como ha sido el expediente en cuestión del cual se desprende que los motivos de diferimientos para la celebración del debate oral y público en la presente causa han sido por la no presencia de las partes y los acusados de autos que se encuentran en libertad así como la falta de traslado del solicitante en diferentes oportunidades, y siendo que en esta misma fecha se acordó aplazar el acto en mención para el día 24/03/2011 a las 11:30 a.m., notificándose de esta circunstancia a las partes incomparecientes, es por lo que se acuerda resolver la solicitud de separación de la causa interpuesta por el acusado ut supra en esa misma fecha y en la apertura del debat.....