Ahora bien, visto que este juzgado declaro por error desistido el presente procedimiento, el 02 de Noviembre de 2009 y en consecuencia el 03 de Diciembre de 2009 declaro firme la referida decisión sin que hubiese concluido la fase de sustanciación del referido asunto, y por lo ya antes expuesto, este Juzgado actuando en consecuencia a tenor de lo previsto en los artículos 334 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206 del Código de Procedimiento Civil, procede a revocar por contrario Imperio la decisión dictada en la presente causa el 02 de Noviembre de 2009 que declaro desistido el presente procedimiento y consecuencialmente el auto del 03 de Diciembre de 2009 que declaro firme y en la cual se ordeno el cierre y archivo del presente asunto.
Publíquese, dèjese copia certificada y notifíquese a las partes de la presente decisión, notifíquese a la Procuraduría General de la Republica , con posterioridad devuélvase al tribunal de origen.
EDUARDO JO.....