Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró Incompetente el Tribunal en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda; declinándose la competencia para que conozcan los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor Correspondiente.-