Se declaró: PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES en lo que refiere a los derechos constitucionales presuntamente violentados, de los ciudadanos JUAN LUIS ESCOBAR TOVAR, PEDRO JOHN JAIRO RAMÍREZ, JOSÉ WILLIAM GUEVARA, WILMER SMITH LÓPEZ GONZÁLEZ, INDIRA MÓNICA AREVALO ESCOBAR y JESÚS ALBERTO AULAR. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CARMEN BOLIVIA RAMÍREZ RUIZ y PABLO ANTONIO PEÑA, y en virtud de ello ORDENÓ:1) Se le restituya a la ciudadana CARMEN BOLIVIA RAMÍREZ RUIZ, plenamente identificada en la posesión pacífica del apartamento Nº 4. y 2) El cese de las amenazas y restricciones a la posesión pacífica por parte del ciudadano PABLO ANTONIO PEÑA, en el apartamento Nº 7, haciéndole entrega de las llaves de para ingresar o salir del inmueble Nº 161, dentro de un lapso máximo de Setenta y Dos (72) horas.