En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos RICARDO CHE MAQUEZ GOMEZ y ROSANGELA DEMARI CIRIGLIANO, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.484.731 y V-14.254.986, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, el fecha 21 de abril de 2006, según consta en Acta N° 100.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.