DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE por caduco el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano MARIO RICARDO NAVAS AGUDELO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 17.225.357, Secretario General de la Proyectada Organización sindical Unitaria de Trabajadores de las Empresas de Farmacias, Equipos Médicos, Quirúrgicos, Similares y Conexos del Estado Bolivariano de Miranda (SIUNTRAFAREMEQUI)., contra de la Providencia Administrativa Nº 294-03-2012 de fecha 19 de marzo de 2012, correspondiente al expediente Administrativo Nº 023-2011-02-00098, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Sede Norte del Municipio Libertador, Caracas, la cual se ABSTUV.....